Tener un vehículo matriculado implica verse obligado a abonar ciertas tasas. De todos ellos, en este artículo nos centraremos en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, denominado «numerito» en ciertas regiones de España. Dado que se acerca el comienzo del periodo de gravamen, es importante conocer cuándo se paga el impuesto de circulación. Además, daremos a conocer a quiénes afecta y cómo podemos ahorrarnos el pago.
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Qué es el impuesto de circulación: características y datos
El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es una tasa municipal que se aplica por utilizar la vía pública para circular. Por lo tanto, están obligados a abonarlo los titulares de estos con carácter general. ¿Qué significa esto? Que no lo tiene que pagar cada conductor, sino cada propietario.
Muchas personas creen que, al tratarse de un asunto relacionado con la conducción, lo gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, debes saber que son los ayuntamientos quienes lo establecen y administran. De todas formas, te interesará saber que se trata de una tasa de exacción obligatoria, lo que significa que no existe libertad de aplicación.
¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?
Es importante aclarar que este es una contribución de naturaleza anual. En este sentido, su plazo de pago comienza en abril y se extiende hasta el 30 de junio. Sin embargo, debes tener algo en cuenta: están obligados a cumplir con él los titulares que tengan su vehículo dado de alta desde el 1 de enero, no desde abril.
Vamos a ponerte un ejemplo: si lo diste de baja en marzo, estás obligado a reembolsar el IVTM. En cambio, si lo hiciste en diciembre, no te corresponderá cumplir con esa obligación para el próximo año. Por ello, es indispensable tener en cuenta las fechas a la hora de dar de baja el impuesto de circulación por venta.
¿Cómo abonar el IVTM?
Generalmente, no resulta complicado de pagar desde el punto de vista organizativo. Cuando comience el plazo de abono, recibirás una carta del ayuntamiento en tu domicilio. En dicha comunicación, te informarán sobre la fecha límite y la cantidad que te corresponde en función de varios factores que veremos después.
Para abonar esta tasa, tienes dos opciones:
- Presencialmente: a través de una entidad bancaria (puedes consultar los bancos colaboradores en la propia carta).
- Online: poniéndote en contacto con el ayuntamiento por teléfono o por medio de la sede electrónica municipal
Además de las dos modalidades anteriores, tienes la opción de domiciliar el importe a liquidar. De esta manera, no tendrás que preocuparte por las gestiones y el cobro se producirá automáticamente.
Es importante que sepas que, en caso de no abonarlo, el ayuntamiento emprenderá diversas acciones de carácter compensatorio. Cuando haya concluido el plazo, recibirás una carta reclamándote el dinero con un recargo por impago. Posteriormente, es posible que procedan al embargo de la cuenta o del automóvil.
¿Cuánto tengo que pagar de impuesto de circulación?
Para calcular el impuesto municipal de tracción mecánica, hay que considerar la cuota mínima en función de las características del automóvil y aplicarle un porcentaje mínimo que establece cada ayuntamiento. Este último lo puedes conocer solicitando esta información a las autoridades municipales del lugar donde residas.
Según la clase y potencia del vehículo, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales impone las siguientes bases:
- Inferior a ocho caballos fiscales: 12,62 €.
- Entre 8 y 11,99 caballos fiscales: 34,08 €.
- Entre 12 y 15,99 caballos fiscales: 71,94 euros.
- Entre 16 y 19,99 caballos fiscales: 89,61 euros.
- Superior a 20 caballos fiscales: 112 €.
¿Puedo ahorrarme el pago de este impuesto?
Como avanzábamos antes, la obligación de abonar esta tasa se contrae el 1 de enero. Por ello, si tienes un coche que ya no utilices, es esencial que lo des de baja durante lo que queda de año. De este modo, no te verás obligado a asumir este coste por un vehículo con el que no vas a circular.
¿Hay exenciones en el pago del IVTM?
Ya hemos visto quiénes deben pagarlo. Pero ¿se contemplan exenciones? Efectivamente, y se corresponden con los siguientes casos:
- Vehículos oficiales de las administraciones estatales, autonómicas o locales con fines de seguridad ciudadana.
- Vehículos oficiales de embajadas, consulados u organismos internacionales que tengan su sede en España.
- Ambulancias y demás transportes destinados a emergencias sanitarias o de índole similar.
- Automóviles adaptados a personas de movilidad reducida o poseídos por un ciudadano con discapacidad.
- Transporte público (autobuses y similares) que tenga capacidad superior a las nueve plazas.
- Maquinaria agrícola, remolques, semirremolques y tractores.
Cabe destacar que, en algunos casos, las exenciones han de ser solicitadas. Es decir, que, si te encuentras en alguno de los casos anteriores, puede ser necesario que acudas al ayuntamiento y aportar la documentación que lo demuestre para que puedan concederte una exención.
¿Quién paga el impuesto de circulación en la venta de un coche?
Este dato es importante: en caso de compraventa, debe pagarlo el titular del vehículo a 1 de enero de ese año. Por ello, si vendes tu coche ahora (en diciembre), eres tú quien tiene la obligación tributaria. En cambio, si lo compras en este momento, la persona que te lo vendió es la que debe hacerse cargo.
Ten en cuenta que la Jefatura de Tráfico dispone de los datos acerca de todos los titulares de automóviles. De hecho, la DGT recomienda que el vendedor comunique el cambio de propietario inmediatamente y no espere a que lo haga el comprador. De esta forma, las instituciones saben en cada caso quién abona el impuesto de circulación en la venta de un coche.
Otros consejos para ahorrarse el pago
Te sorprenderá saber que los conductores tienen dos alternativas para ahorrarse o reducir el coste de la liquidación del IMTV:
- Matriculando el automóvil como clásico, si tiene una antigüedad superior a los 25 años.
- Empadronarse y residir en otro municipio donde la tasa sea inferior.
Ya hemos visto cuándo se paga el impuesto de circulación y cómo ahorrárselo. Únicamente queda recordar que esta es solo una de las obligaciones fiscales que deben afrontar los conductores. En Compramos tu siniestro nos ocupamos de todo en la compra de tu coche, independientemente de si está averiado, siniestrado o en cualquier condición. ¡Contáctanos!