Recientemente, el Gobierno aprobó una modificación en el Reglamento General de Vehículos. De este modo, se introducen cambios por parte de la DGT en la baja temporal con el objetivo de mejorar la seguridad en las carreteras. A continuación desgranamos las nuevas directrices y te explicamos varios detalles que debes tener en cuenta a partir de ahora.
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Nueva normativa de la DGT
Por medio del Real Decreto 265/2021, se ha dado paso a nuevas políticas, trámites y normativas que afectan a los propietarios de los vehículos y a los talleres. Si bien el foco está puesto sobre la baja temporal del vehículo, también se hace referencia en numerosas ocasiones a la situación de siniestro.
Según indica la Dirección General de Tráfico, el número de bajas temporales se han duplicado desde 2004. De acuerdo con sus cifras, se ha pasado de 60 000 a más de 130 000 en 2019. Sin embargo, lo que ocasiona prejuicio es la mala utilización de este recurso, que es donde la institución se ha centrado.
Este cambio fue propiciado por la Unión Europea, ya que exigió a los Estados miembros que modificaran sus legislaciones sobre las bajas temporales. De este modo, se pretendía canalizar los automóviles que ya no pudieran circular más hacia un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento). Todo esto con el objetivo de garantizar la seguridad y renovación del parque móvil.
La nueva legislación obedece a distintos motivos. Hasta hace poco tiempo, los talleres que recibían automóviles para su desguace los dejaban indefinidamente en sus instalaciones. Esto se traducía en una generación de residuos a la que se le ponía fin por medio del proceso de alta automática. Obviamente, esta declaración suponía el pago de impuesto.
Por otro lado, también se evita que un comprador adquiera un automóvil que estuvo siniestro total sin saberlo. Ahora podrá tener conocimiento de su declaración y recibirá un certificado que acredite la superación de la ITV. Lo mismo sucede cuando un elemento de seguridad ha quedado gravemente afectado, incluso si se ha llevado a cabo la reparación.
Cambios en la baja temporal del coche
Antes vimos que una de las principales normativas está relacionada con dar de baja temporal a un coche. Pero ¿cuáles son los principales cambios legislativos al respecto?
Para comenzar, te explicaremos que la baja indefinida no existe en la teoría, pero sí en la práctica. Si bien no es una categoría, hasta ahora era posible mantener un vehículo en baja temporal durante un periodo de tiempo ilimitado. Con la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo máximo es de un año, que puede ser prorrogable como veremos después.
De igual modo, la obligación de llevar a desguazar a los automóviles que alcanzaban el final de su vida útil siempre ha existido. No obstante, esta se pasaba por alto en numerosas ocasiones, lo que daba lugar a un «uso abusivo», en palabras de la DGT. Con este nuevo cambio, se evitará la exposición de residuos de coches.
Frecuentemente, se transportan a otros países vehículos que ya no pueden ser empleados para circular. Esto da lugar a un transporte de residuos encubierto, ya que no existía forma de garantizar que no se trataba de uno. Desde este momento, los vehículos con más de cuatro años de antigüedad necesitarán someterse a una ITV para ser trasladados a otro país.
En caso de siniestro o accidente que comprometa un elemento fundamental para la seguridad, es obligatorio que el automóvil pase una nueva ITV. Si un coche ha sido restaurado para su venta tras quedar siniestrado, el nuevo titular tendrá derecho a acceder a su historial técnico. Todo esto con el propósito de evitar fraudes.
A su vez, se introduce el concepto de baja definitiva de oficio. En este marco, un vehículo puede recibirla sin que su propietario la haya solicitado al cumplir uno de los siguientes motivos:
• No haber superado una ITV en diez años.
• No haber estado asegurado durante los últimos diez años.